Aprende a calcular tus prestaciones laborales
Aunque el Ministerio de Trabajo cuenta con una calculadora digital que permite conocer el monto a recibir por concepto de prestaciones, es importante conocer cómo se calculan y de qué dependen, pues el empleado no recibirá lo mismo en caso de renuncia o despido.
Antes de aprender a calcularlas es necesario conocer algunos términos legales que plantea el Código Laboral.
En el documento legal se presentan cuatro formas de culminación de la relación laboral entre el empleador y el empleado: Desahucio, Despido, Dimisión e Incapacidad o muerte. De acuerdo a cada una de estas las prestaciones varían.
• Relación laboral de 3 meses a 6 meses: 6 días de salario ordinario.
• Relación laboral de 6 meses a 1 año: 13 días de salario ordinario.
• Relación laboral mayor a 1 año y no mayor a 5 años: 21 días de salario ordinario.
• Relación laboral mayor a 5 años: 23 días de salario ordinario.
Si es el empleado quien decide ejercer el Desahucio, no le corresponde cesantía, por lo que solo tendrá derecho a las prestaciones que acumuló hasta ese momento.
Por despido Hay que tomar en cuenta que según el Código existen dos tipos de despidos; el despido injustificado (cuando no existe razón grave de las expuestas en el Artículo 88) y la justificada (cuando el empleador puede comprobar una causa grave de las planteadas en la ley).
Lo que corresponde por despido injustificado
•Prestaciones laborales acumuladas desde la fecha inicial del contrato hasta su culminación.
•Auxilio de Cesantía.
•Preaviso.
•La sumatoria de los salarios que debió haber recibido desde que inició la demanda hasta su culminación o sentencia.
Dimisión laboral La Dimisión es cuando el empleado termina el contrato de trabajo por voluntad propia. En este caso se considera dimisión cuando el trabajador alega que recibió maltrato laboral, fue incitado a cometer un error, entre otras acciones.
En caso de que se compruebe la justificación de la dimisión le corresponde:
•Prestaciones laborales acumuladas desde la fecha inicial del contrato hasta su culminación.
•Auxilio de Cesantía.
•Preaviso.
•La sumatoria de los salarios que debió haber recibido desde que inició la demanda hasta su culminación o sentencia.
Incapacidad o muerte Cuando el empleado sufre una incapacidad física en su lugar de trabajo, el empleador debe proporcionarle una asistencia económica la cual se calcula de la siguiente manera: •Relación laboral de 3 meses a 6 meses: 10 días de salario ordinario.
•Relación laboral de 6 meses a 1 año: 15 días de salario ordinario.
•Relación laboral mayor a 1 año: 15 días de salario ordinario por cada año de trabajo continuo. (Fuente: listindiario.com